miércoles, 23 de febrero de 2011

Sanción a colegios que no den comprobantes

UNIVERSAL

Si tienes un hijo en primaria y la colegiatura es de 15 mil pesos, podrás deducir hasta el tope 12 mil 900 pesos, recuerda José A. González, subsecretario de la SHCP.

Los colegios particulares que se nieguen a entregar comprobantes fiscales por el pago de colegiaturas que realicen los padres de familia serán sancionados, aseguró José Antonio González Anaya, subsecretario de Ingresos de Hacienda.

"Procederían las sanciones correspondientes por incumplimiento de obligaciones fiscales", dijo el funcionario al ser cuestionado sobre ¿qué van a realizar con las escuelas que se nieguen a entregar comprobantes fiscales por el pago de colegiaturas?
El subsecretario de Ingresos de Hacienda participó el pasado viernes en un chat virtual de EL UNIVERSAL, para explicar el proceso de deducción de colegiaturas que realicen las personas físicas.

El funcionario aseguró que la disposición fiscal que entró en vigor para 2011 y se reflejará en la declaración anual que realicen los contribuyentes en abril del próximo año, no afecta a los colegios particulares.

"No hay afectación adicional para los colegios quienes ya pagan ISR por servicios de educación. Lo único es que van a tener que seguir emitiendo facturas", redactó González Anaya.

El subsecretario informó que las personas físicas con actividad empresarial pueden tomar la deducción para su declaración en ISR.

Además, el funcionario fue cuestionado sobre qué pasará con la deducción de las colegiaturas de alumnos que migren de primaria a secundaria en el mismo ejercicio fiscal.

González Anaya dijo que la deducción será proporcional al tiempo que estuvo en cada escuela.

"El monto máximo de la deducción se determinaría de manera proporcional, considerando el número de meses de las colegiaturas del nivel primaria y el número de meses de las colegiaturas en secundaria, sobre cuando el alumno estuvo en primaria y migró a secundaria en el mismo periodo fiscal", expresó.

El subsecretario agregó que cuando un hijo de un padre de familia trabaje y gane más de un salario mínimo, ya no podrá aplicar la deducción para el jefe de familia. Sin embargo, el hijo podrá aplicar la deducción para sí mismo, en una declaración anual.

González Anaya dijo que las deducciones no aplican a los intereses que cobren los colegios particulares cuando los padres de familia pagan colegiaturas a destiempo.
Para deducir cheques nominativos, éstos deben ser depositados por el contribuyente a nombre de la institución educativa.

Agregó que la deducción se hará efectiva cuando se presente la declaración, en abril del 2012 y posteriormente el SAT hará el depósito.

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