sábado, 30 de octubre de 2010

En un mes nueva regulación en aviación para líquidos, gel y aerosoles

MILENIO

Estas medidas de seguridad adicionales para fines de control es porque esos productos podrían esconder o disimular explosivos líquidos o sustancias reactivas contenidas en envases y botellas que parecieran ser inofensivas, informó el Grupo Aeroportuario Centro Norte.

México.- A partir del 1 de diciembre todos los aeropuertos del país implementarán la nueva regulación que restringe la cantidad de líquidos, aerosoles y geles en el equipaje de mano.

También, detalla los artículos prohibidos en el equipaje documentado, informó Grupo Aeroportuario del Centro Norte (OMA).

Son considerados como líquidos, aerosoles y geles el agua y otros líquidos potables, sopas, jarabes, mermeladas, guisados, salsas, alimentos en salsa o de alto contenido líquido.

Igual, cremas, lociones, cosméticos, aceites, perfumes, aerosoles, gel para el cabello y ducha, contenido de envases a presión, comprendida la espuma de afeitar, otras espumas y desodorantes.

Además se incluyen pastas, como la dentífrica, mezcla de sustancias líquidas y sólidas, el rímel y brillo labial o bálsamo labial.

OMA aclaró que el reglamento es dictado por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Ahí, establecen medidas de seguridad adicionales para fines de control en líquidos, aerosoles y geles “que podrían esconder o disimular explosivos líquidos o sustancias reactivas contenidas en envases y botellas que parecieran ser inofensivas”.

En un comunicado anunció que implementará la nueva regulación en sus 13 aeropuertos de acuerdo con el calendario definido por la DGAC, y se aplicará para pasajeros terminales, en tránsito y conexión, en vuelos nacionales e internacionales.

Para agilizar el tiempo de revisión en los aeropuertos, OMA recomendó a los pasajeros llevar los líquidos, aerosoles y geles en contenedores de no más de cien mililitros o 3.5 onzas. Los contenedores deberán colocarse en una bolsa de plástico transparente resellable con capacidad máxima de un litro.

El número de contenedores no debe exceder la capacidad de la bolsa, “colocándolos dentro de la misma sin dificultad; la bolsa debe ir completamente cerrada”.

Cada pasajero podrá llevar sólo una bolsa de ese tipo y deberá presentarse de manera individual para la inspección.

Por ello, advirtió que no se aceptarán líquidos, aerosoles y geles en envases mayores a cien mililitros, ni siquiera cuando estén parcialmente vacíos. Los que excedan las dimensiones anteriores, deberán ir en el equipaje documentado.

Respecto a los alimentos para bebés, dijo que son permitidos siempre y cuando el bebé vaya a bordo: leche, agua esterilizada, jugo, alimentos en forma líquida, gel o pasta y toallitas húmedas. La cantidad de productos debe ser equivalente al número de días del viaje.

En el caso de líquidos, geles y aerosoles para fines médicos o dietéticas esenciales que supere el límite de cien mililitros, señaló que serán aceptados si se demuestra su necesidad y se proporcionan pruebas de autenticidad por escrito, con receta médica.

Sobre las bebidas alcohólicas menores de 24 por ciento de volumen de alcohol, como cervezas y vinos de mesa, pueden ser llevadas en equipaje de mano, siempre que presenten marca de fábrica y sellos intactos, pero están sujetas a las políticas de la aerolínea.

El alcohol etílico está totalmente prohibido en equipaje de mano y equipaje documentado, siendo el medio de carga el adecuado para su transportación.

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