México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos que promulgó en septiembre de 2009, y que permite a la paraestatal celebrar contratos y convenios con compañías privadas, entre ellos los vinculados a la exploración y explotación de hidrocarburos.
Por unanimidad, el pleno aprobó el proyecto de la ministra Margarita Luna Ramos, quien declaró constitucional el citado reglamento que impugnaron los legisladores, mismos que alegaron que éste violentaba la soberanía nacional al permitir la celebración de contratos en los que se compromete las ventas y reservas de hidrocarburo de México.
El artículo 62 de la citada ley indica que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pactarán en los contratos y convenios que celebren las remuneraciones con estricta sujeción a los artículo sexto de la Ley Reglamentaria, 60 y 61 de la ley, y podrán basarse en fórmulas o esquemas que permitan obtener un precio cierto y en dinero, de conformidad con la legislación civil.
En este sentido, Carlos Morales Gil, director de Pemex Exploración y Producción, explicó que los contratos de servicios integrales o incentivados aprobados por la SCJN le permitirán a Petróleos Mexicanos pagar entre 20 y 30 por ciento del costo que acuerden entre la paraestatal y los contratistas por barril de aceite producido.
El funcionario confirmó que este porcentaje es el principal incentivo que tendrá la paraestatal para hacer que los contratistas sean mucho más eficientes que la petrolera.
El pago por barril era una técnica usual en la industria petrolera. En Venezuela se usó al 100 por ciento para desarrollar el sector, en México sólo será un porcentaje que se incrementará en función de la eficiencia y de los menores costos de producción en que caigan los contratistas.
De acuerdo con la ministra Margarita Luna, el pago por barril no violenta la Constitución porque los contratistas no tienen el control de la industria petrolera.
Asimismo, no tienen derechos especiales sobre los hidrocarburos producidos por o las reservas encontradas, ya que reciben pago en efectivo y no en especie.
El pago por barril, dijo la ministra, es un concepto usual en la industria petrolera y en él no se comprometen las reservas petroleras porque en las Disposiciones Administrativas de Contratación queda claro que se sigue el espíritu de la ley.
Acotó que en caso de que se pretendiera, con base en esta serie de normatividades, darles otros derechos a los contratistas, quedará claro que hay “una indebida aplicación de las normas”, porque ahora “el reglamento no permite esa posibilidad”.
Carlos Morales, director de PEP, señaló que se busca una mayor eficiencia y la corte entendió bien que no hay concesiones petroleras en los contratos incentivados.
Añadió que los pagos por barril en los campos maduros desarrollarán infraestructura nueva en los primeros yacimientos del país donde la productividad desapareció una vez que fueron desarrollados en sus primeros años, a principios de siglo pasado.
Las empresas que están interesadas en entrar a las licitaciones son sobre todo pequeñas y medianas, pero su historia será la que permitirá que en el largo plazo se desarrollen proyectos en aguas profundas.
El concepto de pago por barril será justo el incentivo que tienen las empresas que han trabajado en aguas profundas porque sus costos son cada vez más bajos y su productividad se incrementa, dijo.
Pagamos una tarifa fija que cubre hasta 80 por ciento de los costos de desarrollo, para que la empresa cubra el 100 por ciento se necesita que el pozo produzca y se le paga por cada barril extraído.
El pago por barril es muy eficiente, porque cubre el ciento por ciento de los costos de desarrollo y el diferencial es su utilidad, el incentivo es que el pago de la tarifa fija se mantiene, pero ellos pueden ser más eficientes y reducir sus costos, dijo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario