Las personas físicas tendrán hasta el 2 de mayo para cumplir con su obligación fiscal. Durante todo el mes de abril, las personas físicas en México tienen la obligación de presentar la declaración anual 2010.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) precisó que las personas físicas que hayan obtenido ingresos por servicios profesionales, renta de inmuebles, realizaron actividades empresariales, enajenaron bienes y adquirieron bienes tienen la obligación de declarar.
Pero también, deben declarar todos los trabajadores asalariados que el año pasado tuvieron ingresos que excedieron los 400 mil pesos anuales.
En el caso de los contribuyentes que perciben salarios, la autoridad fiscal contempla que declaren por los siguientes motivos: los que obtuvieron otros ingresos acumulables; por prestar servicios a dos o más empleadores y hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre.
En el caso de los asalariados también se contemplan a quienes solicitaron al patrón, por escrito, que presentarán la declaración anual, por su cuenta y a quienes laboraron en embajadas y organismos internacionales.
Según la autoridad, todos los contribuyentes que, en el 2010, reportaron ingresos por intereses reales superiores a 100 mil pesos en el año, tendrán que presentar declaración.
También tienen esta obligación quienes hayan percibido intereses y salarios y la suma de ambos exceda los 400 mil pesos.
“Quienes percibieron intereses y salarios y la suma de ambos sea de hasta 400 mil pesos, pero el monto de los intereses sea mayor a 100 mil pesos tienen que presentar su declaración”, detalló la autoridad.
El Servicio de Administración Tributaria también especificó que quienes registraron otros ingresos por deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y por penas convencionales.
Poco más de dos millones de contribuyentes tiene la obligación para presentar la declaración anual 2010.
Según la autoridad, los premios, donaciones y donativos deben presentarse en el reporte que se entrega.
Todos los causantes que el año pasado obtuvieron un premio que excedió 600 mil pesos, deberán contabilizarlo en su declaración anual de personas físicas, sin excepción.
Ahora bien, si usted obtuvo un préstamo o donativo que en suma o por separado haya superado los 600 mil pesos, también deberá reportarlo en su declaración anual. El SAT agregó que en la declaración anual también se deben incorporar ingresos exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por herencias, legados y enajenación de inmueble, si la suma de ingresos es mayor a 500 mil pesos.
En los últimos años, se pusieron en marcha procesos para que la gente cumpla con su obligación, los cuales van desde un chat interactivo, declaraciones prellenadas o servicio telefónico para ciertos sectores.
Devoluciones en “fast track”
Un incentivo para que los contribuyentes realicen su declaración a tiempo es que habrá devoluciones rápidas.
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), aseguró que serán 12 días el tiempo para que las personas físicas reciban su devolución automática.
“El año pasado el promedio de días para devolverle a un contribuyente fue de alrededor de 15 días en los procesos automáticos, este año el compromiso es reembolsar en un promedio estimado de 12 días”.
“Realmente ya somos de los países que más rápido realizan las devoluciones automáticas”, dijo el funcionario del gobierno. Según el SAT, las primeras devoluciones automáticas comenzarán a efectuarse entre el 11 y 15 de abril.
Para el rembolso es necesario que el contribuyente tenga una cuenta bancaria, ya que la CLABE será fundamental para la autoridad devuelva los recursos.
La autoridad agregó que si el saldo a favor es igual o superior a los 10 mil pesos es necesario que la declaración se haya presentado a traves de internet y con la Firma Electrónica.
Una nueva modalidad que comenzará a operar a partir de este año es que los causantes podrán pagar a través de la tarjeta de crédito, aunque, hasta el momento, solo aplica para cuentahabientes de Bancomer y Banamex.
A la mano
La autoridad informó que para poder hacer la declaración anual, es necesario que el contribuyente haya presentado las declaraciones mensuales.
“En caso de que no cuente con todas, preséntelas ahora, y así se evitará molestias innecesarias”, detalló el Sistema de Administración Tributaria.
Además de tener una bitácora de información necesaria de declaraciones mensuales, así como las facturas y comprobantes fiscales para poder deducir impuestos.
En el esquema de deducción se tienen que tener a la mano las facturas de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, gastos funerarios, primas por seguros de gastos médicos, intereses reales devengados, donativos, aportaciones complementarias de retiro y transportación escolar, entre otros.
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