miércoles, 11 de abril de 2012

SHCP publica disposiciones contra lavado de dinero



ELPUEBLO



La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer las disposiciones por las que los centros cambiarios están obligados a observar para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer el lavado de dinero.


La SHCHP publicó la resolución por la que se expiden las disposiciones de carácter general referidas al artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios.

De acuerdo con el Diario Oficial, estas disposiciones estipulan los términos y modalidades conforme a los cuales los centros cambiarios deben presentar a la SHCP, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), reportes sobre los actos, operaciones y servicios que realicen con sus usuarios.

Los reportes incluirán los actos realizados por accionistas, propietarios o dueños, miembros de sus respectivos consejos de administración o sus directivos, funcionarios, empleados, apoderados y factores que pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones.

Con la entrada en vigor de esta resolución, prevista para este 11 de abril, se cumplen los preceptos de la reforma a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicada en el Diario Oficial el 3 de agosto de 2011.

Con esta ley, desde el 31 de marzo de 2012 se transfieren las facultades de supervisión del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a la CNBV y precisan las definiciones y obligaciones contenidas en las disposiciones.

Entre estas medidas destacan las políticas de identificación y de conocimiento del usuario, así como reportes de operaciones relevantes; de operaciones en efectivo con dólares; de operaciones inusuales; de operaciones internas preocupantes; entre otras.

De igual forma, la Secretaría de Hacienda emitió la resolución por la cual se expiden disposiciones aplicables a los transmisores de dinero, incluidas en la misma ley, en su artículo 81-A Bis, vigente a partir del 11 de abril.

Con este resolutivo, los reportes de transferencias internacionales de fondos, así como de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes, que los usuarios realicen hasta el 30 de marzo de 2012, deberán remitirse al SAT.

Lo anterior conforme a los plazos y procedimientos establecidos en las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento" , publicadas en el Diario Oficial en diciembre de 2009.

Así, una vez concluido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, los transmisores de dinero deberán remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, dichos reportes en los términos y conforme al formato establecido en la resolución publicada y modificada el 25 de octubre de 2010.

No hay comentarios:

Publicar un comentario